Centro de Conciliación
El Centro de Conciliación es un servicio gratuito regulado por la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1829 de 2013, a través del cual podrás dirimir tus conflictos de manera ágil y pacífica en los campos del derecho civil, penal y de familia.
¿Necesitas ayuda?
- Correo: centro.conciliacion@umb.edu.co

Requisitos
La solicitud del servicio de conciliación podrá ser presentada de común acuerdo o individualmente por las partes, y debe contener como mínimo:
Con la solicitud escrita o en consulta deben presentarse los documentos requeridos para adelantar la audiencia de conciliación. No será recibida la solicitud que no presente la documentación completa
Objetivos
1. Ilustrar a la comunidad en general sobre el uso del Centro de Conciliación y los demás mecanismos alternativas de administración.
2. Organizar y promover programa audaces e innovadores que impulsen las formas alternativas de solución de conflictos.
3. Poner al servicio de los usuarios y de la comunidad en general, los mecanismos de información al público relativos a la naturaleza y funcionamiento de los procesos conciliatorios.
4. Procurar la generación de conocimiento mediante la investigación, desarrollo, apropiación y difusión de metodologías de muy alta calidad, aplicables a la resolución de conflictos.
5. Integrar esfuerzos y generar espacios de reflexión y concertación entre entidades afines, así como lo necesaria relación con las estructuras estatales de administración de justicia y los órganos de control.
Servicios y Alcance
Conoce los 3 pasos para utilizar los servicios del centro de conciliación.
Atendiendo las atribuciones concedidas al Consultorio Jurídico en las leyes 583 de 2000 y 640 de 2001, el Centro de Conciliación prestará sus servicios en asuntos cuya cuantía no supere los 40 S.M.L.M.V, en las siguientes áreas:

Derecho de Familia
En el Centro se podrán conciliar conflictos originados entre los miembros de la familia como son: la inasistencia alimentaria, la regulación, disminución y exoneración de cuota alimentaria, la custodia y regulación de visitas de los hijos, los derechos y obligaciones de los cónyuges en razón del divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio católico, la liquidación de la sociedad conyugal.

Derecho Civil y Comercial
Se podrá conciliar los asuntos que no superen la cuantía de los 40 S.M.L.M.V relativos al incumplimiento contractual, y el pago de obligaciones derivadas de la entrega de títulos valores.

Derecho Penal
Se podrán conciliar en materia penal todos los delitos querellables, que son aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad, de acuerdo a lo que se indica en los artículos 74 y 522 de la ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal. Algunos de estos delitos son:

¡Acerca de nosotros!
El Centro de Conciliación de la UMB está autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho por medio de la Resolución 0287 del 28 de abril de 2017
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas en conflicto, buscan con la intervención de un tercero neutral llegar a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de ambas partes mediante un acto que tiene fuerza legal.
Sin embargo, en relación con la conciliación como requisito prejudicial (para poder iniciar un proceso), la regulación se da a partir de cada código de acuerdo a su especialidad.
Preguntas frecuentes
Prestación de nuestros servicios
Las personas que deseen acceder a los servicios prestados por el Centro de Conciliación de la Universidad Manuela Beltrán – UMB, podrán acudir a la Avenida Circunvalar No. 60-00 Bogotá, Colombia.
Horario de Atención: de lunes a viernes de 8:00 a. m. – 12:00 m. y de 2:00 p. m. – 6:00 p. m.
www.umb.edu.co/centro-de-conciliacion
centro.conciliacion@umb.edu.co
*No se requiere cita previa